martes 01 de julio de 2025 - Edición Nº2400

Emergencia Sanitaria | 14 may 2020

La Asociación Obrera Textil reclama respuestas en la negociación por el pago de salarios


La Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT), el gremio que conduce Hugo Benítez, anunció que denunciará ante el Ministerio de Trabajo a la Federación Argentina de Industrias Textiles (FITA) por “la falta de respuestas” en la negociación de las condiciones salariales para los trabajadores imposibilitados de desempeñarse durante el aislamiento obligatorio.

En un comunicado enviado a SITIO GREMIAL, el Consejo Directivo de la AOT informó: "Hemos formulado permanentes propuestas a la parte empresaria, con especial consideración del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción implementado desde el Estado por los Decretos 332/20,347/20 y 376/20". Y al respecto señaló: "La cámara empresaria textil amenaza la paz social”.

Al respecto, la AOT indicó: “Se está buscando un acuerdo adecuado al convenio marco entre la CGT y la UIA, finalmente plasmado en la Resolución N° 397/20 de la cartera laboral, para regular las suspensiones de empresas sin actividad y la disminución del salario con un tope del 25%”.

“Dicho acuerdo marco definió nuevas condiciones retributivas mínimas que son referencia ineludible para todos los acuerdos similares que se presenten para homologar ante el Ministerio de Trabajo, afectando así un convenio anterior celebrado en abril entre la AOT y la FITA, destinado a asegurar el cobro de un piso salarial para los trabajadores en situación de aislamiento, dado que gran cantidad empresas o bien pagaban sumas insignificantes o directamente no pagaban retribución alguna", señaló el gremio.

De esta manera, el mencionado acuerdo “se encuentra desactivado y resulta inaplicable en atención a los lineamientos contenidos en los instrumentos de política salarial vigentes", explicó la AOT.

En consecuencia, el Consejo Directivo de la entidad gremial concluyó: "No procederá bajo ningún punto de vista a ratificar ni convalidar el acuerdo sectorial en cuestión, máxime cuando se encuentra confederada en una entidad de grado superior que concentra la representación del movimiento obrero, y que es justamente la que ha tomado intervención en el convenio marco a cuyos términos, junto con los de la Resolución MT 397/20, aquel se deberá adecuar".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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