La Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI) celebró el fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de su representación gremial, ante la acción de amparo presentada por el gremio para lograr la
retención de la cuota sindical de sus afiliados a través de planilla salarial.
En autos “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ acción de amparo”, el máximo tribunal declaró la
inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
El dictamen de la Corte, al que accedió
SITIO GREMIAL, con fecha 4 de marzo de 2021 determinó la inconstitucionalidad de dicho artículo
“por ser contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
El gremio APSAI –con inscripción gremial simple– había demandado a la empresa Autopistas del Sol “a fin de que la demandada
retenga la cuota sindical por planilla salarial respecto de sus afiliados y cesara en toda obstaculización a su accionar gremial”.
La Corte señaló que
“el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador la
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
“Asimismo,
el Convenio 87 de la OIT, de jerarquía constitucional, reconoce a los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones”, indicó la sentencia.
El fallo agregó que “en función de ello, expresó que
la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551, configuraba una
injerencia del Estado que reducía injustificadamente la capacidad de los mismos de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial”.
Al respecto, el dictamen destacó que “para los sindicatos de reciente fundación, las cuotas sociales aportadas por los afiliados, son casi siempre
su fuente principal de ingresos” y que “de ese modo, la
adecuada canalización de los aportes resulta determinante para que las organizaciones de trabajadores desplieguen regularmente su gestión y su actividad gremial”.
“Por ello,
la regulación del citado artículo 38 del régimen de retención de cuotas sindicales,
menoscababa la libertad sindical de las entidades simplemente inscriptas pues al encontrarse con mayores obstáculos para el ingreso de las cuotas, se veían
limitadas su sostenibilidad y capacidad de acción”, agregó la sentencia.
Además, “ese régimen de retención de cuotas podía
influir de forma indebida en la decisión de los trabajadores de afiliarse a una determinada asociación sindical, pues la
facilidad que brinda el descuento automático de los aportes favorece la opción en favor de aquellas asociaciones que cuentan con esa prerrogativa, más allá de su ideario político y gremial”, consideró la Corte.
En consecuencia, el fallo señaló que el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales “resultaba
inconstitucional por excluir en forma arbitraria a las asociaciones simplemente inscriptas del régimen de retención de aportes a sus afiliados y lesionar así la libertad sindical, en su faz individual y colectiva”.
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