miércoles 08 de octubre de 2025 - Edición Nº2499

Info Gral | 8 oct 2025

NEGOCIACIONES

Aceiteros suspendieron huelga frente a conciliación obligatoria y ratificaron reclamo salarial

09:26 |La Federación Aceitera (FTCIODyARA) comunicó la suspensión de la huelga nacional prevista a partir de este miércoles, tras la intervención de la Secretaría de Trabajo que dictó la conciliación obligatoria “a pedido de las cámaras patronales”.


Por: Agencia SITIO GREMIAL

La Federación Aceitera (FTCIODyARA) comunicó la suspensión de la huelga nacional prevista a partir de este miércoles, tras la intervención de la Secretaría de Trabajo que dictó la conciliación obligatoria “a pedido de las cámaras patronales”.

En ese marco, la organización gremial ratificó su reclamo salarial y denunció una “respuesta insuficiente y provocadora” por parte de la representación empresaria en el marco de las negociaciones.

La Federación indicó que la cartera laboral resolvió la conciliación obligatoria “a pedido de las cámaras patronales” y motivó la suspensión de la medida de fuerza que se adoptó “a partir de la respuesta insuficiente y provocadora de las cámaras patronales al reclamo paritario presentado por nuestras organizaciones gremiales”.

En este marco, los aceiteros reiteraron que su reclamo salarial está basado en el Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición constitucional y legal, el cual “debe asegurar a los trabajadores en su jornada legal de trabajo la satisfacción de 9 necesidades: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión”.

Las entidades gremiales remarcaron que “su valor actual es de $2.344.728”.

Asimismo, la dirigencia aceitera informó que la Secretaría de Trabajo también convocó a una audiencia para el martes 14 de octubre, como parte del proceso de conciliación.

A pesar de la suspensión de la huelga, la FTCIODyARA y el SOEA San Lorenzo advirtieron: “Continuaremos defendiendo el derecho de todas las trabajadoras y trabajadores aceiteros al Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

 

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