jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº1968

Docentes | 19 ago 2020

Agmer celebró el fallo de la Justicia que avala la “desconexión virtual”


La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) celebró el fallo judicial que avala la “desconexión virtual” como medida sindical, en rechazo a la presentación efectuada en contra del accionar del gremio. “La Justicia dio la razón a Agmer y rechazó la presentación que pretendía impedir la desconexión virtual”, informó el sindicato de docentes entrerrianos. A través de un comunicado enviado a SITIO GREMIAL, la entidad sindical indicó que “este miércoles 19 de agosto se conoció el fallo de la jueza María Evangelina Bruzzo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, donde se rechaza por improcedente la acción de amparo que había sido presentada por la abogada Nadia Vanina Telis en contra de la desconexión virtual”. “En los fundamentos se señala que la medida, resuelta por el Plenario de Secretarias/os Generales de Agmer y llevada a cabo por el colectivo docente en toda la provincia, no constituye un accionar ilegítimo o arbitrario”, resaltó el gremio. En ese sentido, la organización sostuvo: “Como ya fuera expuesto por nuestro sindicato en diferentes oportunidades, el fallo ratifica que no es Agmer quien debe garantizar el derecho a la educación, dado que se trata de una responsabilidad que constitucionalmente recae sobre el Estado”. “Al mismo tiempo, se indica que la acción de amparo ‘radica esencialmente en la suspensión del ejercicio de un derecho constitucional de naturaleza social como el de huelga’, sosteniendo que ‘la contraposición o choque de derechos’ de igual jerarquía –en alusión al aparente conflicto entre esta medida y el derecho de aprender– obliga a buscar una solución armónica que no sacrifique uno de ellos, lo cual estaría ocurriendo si se diera curso al pedido de Telis”, expuso el gremio. En su declaración, Agmer señaló que “por otro lado, la jueza manifiesta en el mismo fallo su rechazo a los argumentos planteados por la abogada con relación a una presunta ‘falta de concreción de clases virtuales y limitadas devoluciones a los pocos contenidos teóricos impartidos’. “Respecto de esto, se citan los resultados de la encuesta nacional realizada por Ctera entre los meses de mayo y junio, donde se observa claramente que el sostenimiento de la enseñanza en el contexto de la virtualidad ha implicado para el colectivo docente la utilización de nuevas tecnologías muchas veces no disponibles o de difícil acceso, un considerable incremento en las horas de trabajo y el hecho de tener que desarrollar la actividad laboral en el mismo espacio doméstico que se comparte con el resto del grupo familiar, con todas las dificulades que esto conlleva”, expuso el sindicato. Para la entidad gemial “en otras palabras, una acusación que carece de pruebas es desmentida por medio de datos concretos que surgen de un relevamiento estadístico serio”. Finalmente, el fallo “descarta que la desconexión virtual pueda considerarse ilegítima o arbitraria, además, debido a que la misma se da en circunstancias excepcionales que se inscriben en un contexto de emergencia económica y sanitaria, el cual incluye la falta de convocatoria a paritarias por parte del gobierno provincial –lo que se traduce en más de un semestre de inflación acumulada sin recomposición salarial– y la sanción de la Ley de Emergencia Pública N° 10.806, cuestionada por Agmer junto con las demás organizaciones de trabajadores estatales por su carácter regresivo y confiscatorio”. “Desde la Comisión Directiva Central de Agmer celebramos este fallo, no sólo porque rechaza una presentación cargada de injurias y argumentos infundados, sino también porque reconoce abiertamente la compleja situación que viene atravesando la docencia entrerriana durante los últimos meses, lo cual constituye una razón más que suficiente para sostener el plan de lucha resuelto en el marco del conflicto con el gobierno provincial”, expresó el sindicato docente.                                                  
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