viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1969

Info Gral | 5 sep 2013

Los cambios en Ganancias ya tienen dictamen en el Senado


El proyecto oficial recibió dictamen favorable en la comisión de Presupuesto del Senado y podrá convertirse en ley el jueves próximo cuando sea votado en el recinto. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, defendió este jueves en la Cámara Alta la iniciativa que el miércoles fue aprobada en Diputados. Luego de que Diputados diera el miércoles último media sanción al proyecto, el titular de la Afip, Ricardo Echegaray, expuso este jueves ante la Comisión de Presupuesto del Senado el proyecto para cobrar impuestos a un sector de la renta financiera, informó Infobae. De esta forma, se prevé compensar aunque sea en parte la pérdida de ingresos que sufre el Estado nacional por la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Finalmente, la iniciativa fue aprobada por las comisiones de Presupuesto y Coparticipación Federal de Impuestos, por lo que será debatida en el Senado en la sesión del próximo jueves 12. "Subimos el mínimo no imponible todos los años, excepto el 2009"", recordó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ante los senadores opositores que reclamaban un proyecto de ley integral que incluya un mecanismo de actualización automática del impuesto. En ese sentido, Echegaray recordó que incluso este año el impuesto fue modificado dos veces: "¿Y por qué lo actualizaríamos (por ley) una vez por año si este año lo tuvimos que hacer mas de una vez?". El proyecto de ley enviado al Congreso sustituye el punto 3 del artículo 2 de la ley de impuesto a las Ganancias referido a gravar "los resultados provenientes de la enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores cualquiera sea el sujeto que los obtenga". El texto establece que se mantenga "la exención del gravamen cuando se trate de acciones, títulos, bonos y demás títulos que coticen en bolsa o mercado de valores", pero las elimina para aquellas que no coticen en esos ámbitos. Además, el proyecto dispone el cambio del artículo 90 por el que se establece una "alícuota del 15 por ciento aplicable a los mencionados resultados" y del 10 por ciento "sobre los dividendos y utilidades que se distribuyan los sujetos a los que se refiere el inciso -a- del artículo 69 de la ley". Por último, el proyecto deroga "el artículo 78 del Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, que establecía la exención del tributo a los resultados provenientes de operaciones de compra venta, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos" obtenidos en el exterior.
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