viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1969

Info Gral | 28 sep 2022

La inspección del trabajo portuario y embarcado en Argentina

Nuestro país cuenta con una geografía inmensamente rica, con zonas como la Hidrovía del Paraná-Paraguay, su inmensa franja costera, que albergan numerosos e importantes Puertos que deben dar respuesta no sólo a la creciente producción nacional sino también al desarrollo internacional del comercio y transporte Marítimo y Fluvial.


Por: Ruben Alejandro Polverigiani (*)

Nuestro país cuenta con una geografía inmensamente rica, con zonas como la Hidrovía del Paraná-Paraguay, su inmensa franja costera, que albergan numerosos e importantes Puertos que deben dar respuesta no sólo a la creciente producción nacional sino también al desarrollo internacional del comercio y transporte Marítimo y Fluvial.

A lo largo de los últimos años la distribución de competencias en materia de inspección del trabajo en la Argentina ha ido evolucionando a la luz de los sucesivos cambios políticos, sociales y económicos.

Considerando que el inciso 12 del artículo 23 septies. - de la Ley 22.520 (t.o. decreto 07/2019), faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectuar las fiscalizaciones del cumplimiento de las normativas laborales de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales del trabajo.

Que el artículo 21 de la Ley 24.093 Ley de Puertos indica que todos los Puertos comprendidos en la presente Ley están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y al transporte por agua.

Que el artículo 8 de la Ley 20.094 Ley de Navegación agrega que las agua navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional

Que finalmente el artículo 38 de la Ley 25.877 Ley de Régimen Laboral faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social autoriza a aprobar los modelos de instrumentos actuariales necesarios para la implementación de las acciones de fiscalización.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación cuenta con un órgano especializado como la Coordinación de Fiscalización Portuaria, Marítima, Fluvial y Lacustre, contando esta con un cuerpo inspectivo especializado para verificar los incumplimientos a las normativas laborales vigentes en el trabajo portuario y el embarcado y en estos últimos tanto los mercantes como los pesqueros.

Entre sus principales funciones debe contarse las de recepcionar y diligenciar las denuncias de los trabajadores del sector en todo el territorio nacional, sistematizar y organizar la planificación de los operativos junto a demás actores intervinientes, gubernamentales como Prefectura Naval Argentina y Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y sindicatos representativos del sector.

INSPECCIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES MARINA MERCANTE

Atento las obligaciones contraídas por nuestro país por la ratificación del Convenio MLC 2006 de la Organización Internacional del Trabajo, se ejerce la fiscalización y cumplimiento en miras de una mejor calidad de trabajo y de vida del trabajador embarcado, tanto en la inspección y certificación de buques de bandera nacional, como en buques de bandera extranjera que recalen en puerto argentino.

El Convenio de Trabajo Marítimo de la OIT, complementando otros importantes convenios internacionales, refleja el consenso internacional alcanzado sobre los requisitos mínimos que deben cumplir las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de un buque.

A partir de la sanción de la Ley Nº 26.920, en la que ratifica el Convenio de Trabajo Marítimo, la República Argentina se compromete a garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales de los trabajadores marítimos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo.

Actividades de su fiscalización:

a) Certificación de los Buques Nacionales de la marina mercante.

b) Inspección de buques de bandera extranjera con personal embarcado argentino, según Ley 27.419.

c) Inspección de los Buques Extranjeros para dar cumplimiento al Convenio de Trabajo Marítimo CTM 2006 por el principio del trato no más favorable, favoreciendo la competitividad y en búsqueda de mantener estándares de cumplimiento.

d) Inspecciones intermedias obligatorias de los buques certificados.

Teniendo en cuenta que el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo MLC 2006 establece un conjunto de facultades y obligaciones para cada Estado Parte, requieren un trabajo coordinado de todas las áreas del Estado Nacional con competencias vinculadas con la materia.

En el marco de los procesos de inspección del Convenio MLC 2006 OIT se han firmado protocolos de actuación al respecto, distribuyendo funciones inspectoras en lo concerniente a los buques involucrados, entre el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y la Prefectura Naval Argentina.

Este documento tiene por objeto acercarnos a la inspección del trabajo portuario y embarcado en nuestro país, en su búsqueda de ser tutor y herramienta de mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores.

Ruben Alejandro Polverigiani
(*) Coordinador Fiscalización Portuaria, Marítima, Fluvial y Lacustre del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

 

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