Por: Agencia SITIO GREMIAL
La Seccional Jujuy de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) denunció la falta de pago de los salarios correspondientes a abril de 2026 a trabajadores del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma (SOEAIL) y remarcó que la situación “afecta gravemente el sustento de los trabajadores y sus familias”.
UTEDYC Jujuy manifestó su “más enérgico rechazo” ante la falta de pago de los haberes, al señalar que ya se encuentran vencidos los plazos legales, y adelantó que solicitará “el pago de intereses y multas previstas por la ley”.
Al exponer la situación, el gremio señaló que "desde el comienzo del mandato de la actual Comisión Directiva de SOEAIL, en diciembre de 2024, los pagos se fueron retrasando cada vez más".
De esta manera, UTEDYC alertó que "desde hace más de un año los trabajadores y las trabajadoras vienen sufriendo los retrasos salariales, además de otras irregularidades como la falta de pago de aportes".
RECLAMO SALARIAL
Al denunciar la situación, el sindicato planteó que “el salario tiene carácter alimentario” y sostuvo que su retención golpea de manera directa sobre los trabajadores y sus familias.
A través de una presentación realizada ante la autoridad laboral, UTEDYC Jujuy denunció “nuevamente a OSPAIL-SOEAIL por la falta de pago de haberes al personal correspondientes al mes de Abril 2026”.
“El retraso en el pago del haber mensual resulta perjudicial para aquellos compañeros que deben cancelar sus obligaciones vencidas y con intereses”, sostuvo el sindicato.
AUDIENCIA FIJADA
Ante la situación, UTEDYC Jujuy informó que la Secretaría de Trabajo y Empleo hizo lugar al pedido gremial y resolvió convocar a una audiencia de conciliación con SOEAIL para el miércoles 3 de junio, a las 9, en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Empleo.
En ese marco, el sindicato también solicitó que “a la mayor brevedad posible” se ordene el pago de los haberes adeudados y se regularice “el pago de aportes”.
En su presentación, el gremio citó la Ley de Contrato de Trabajo y recordó que “el pago se efectuará una vez vencido el periodo que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal”.